Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal se declaró PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda; SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por la ciudadana Neris Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.491.517, asistida por los Abogados Héctor Ramón Velásquez y Luís Guillermo Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.141 y 43.390, respectivamente, contra la empresa PDVSA GAS S.A.