En atención a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana MARIELA TRIAS ZERPA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.435, actuando con el carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O) en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. SEGUNDO: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana MARIELA TRIAS ZERPA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.435, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O), en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera instancia de Juicio del Trabajo del estado Sucre, en fecha 10 de noviembre de 2015. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo .....