Este Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que le favorecen; asimismo promovió las testimoniales de las ciudadanas BRIGITTE JOSEFINA TAMARONI DE GONZALEZ, MARVIS DEL VALLE YANEZ y ADELINA JOSEFINA VALLERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.161.168, 12.886.967 y 5.878.132, respectivamente, las cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Tribunal, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: "que si conocen bien de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LISETTE ESPINOZA y ANDERSON COVA; que si les consta por el conocimiento que tienen que los ciudadanos LISETTE ESPINOZA y ANDERSON COVA son marido y mujer, desde el año 1.990, que son conyugues; que si saben y les consta .....