Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 578, Literal "A", en relación con el artículo 579, Literales "A", "F", "H" e "I", de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en contra de la Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1º 6º y 3º sobre la ley orgánica sobre el Hurto y robo de vehículos Automotor, en relación con el artículo 84 del Código Penal venezolano, en perjuicio de DOUGLAS MANUEL DÍA.....