DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a los ciudadanos: Gregori José Carbajar Higuerey, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.737.320, nacido en fecha 28-04-1995, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Aleja Higuerey y Mauro Carbajar, y residenciado en el Sector Los Palmares, vía Nacional, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y Mauro Del Valle Carbajar Higuerey, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de .....