Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el presente asunto seguido al adolescente OMISSIS; a quien la Representación de la Fiscalía Sexta Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, como lo VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Niña OMISSIS, de conformidad con el artículo 561 Literal "E", de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por no existir elementos suficientes para atribuirle participación en el hecho punible.....