Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : La Ratificación de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y Violación Agravada, tipificada en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente "OMISSIS", por el tiempo que le falta por cumplir de un (01) año, un (01) mes y veinte (20) de.....