En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION celebrada entre las partes antes mencionadas. Ello en virtud del juicio que por DAÑOS MATERIALES, DAÑOS PERSONALES, DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por el ciudadano LUIS JOSE CHOPITE contra los ciudadanos ALBERTO DIOCCIO, LUIS GONZALEZ Y SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS PANAMERICAN, C.A.