Por lo tanto, para este juzgador quedó suficientemente probado en autos que la ciudadana CECILIA GÒMEZ parte actora en el presente juicio, es la legitima propietaria del apartamento 00-01, del edificio 04, de la Urbanización "Los Mangles", y en consecuencia del espacio restante que los demandados poseen sin derecho alguno. De manera que, por los razonamiento realizados por esta Alzada sobre los hechos y los fundamentos de derecho que se dejan ,expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÒN, que interpusiera el abogado HUBER JOSÈ RODRIGUEZ, inscrito en el impreabogado bajo el Nro 138.859, actuando en su carácter de representante legal de los ciudadanos: GRISELDA JIMENEZ Y ARMANDO MORALES, contra la sentencia dictada por el Ju.....