este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del ciudadano JOSE MIGUEL CASTAÑEDA, venezolano, de 34 años de dad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.827.824, de profesión ayudante de albañil, nacido en fecha 10-05-72, hijo de Enma Castañeda y José Miguel Clement, residenciado en el residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, sector bajo seco, casa S/N, cerca de la cancha, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada por los Defensores de la presente causa.