este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, oído a la victima y a las Imputadas, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de las LUISA ELENA VIVENES, venezolana, nacida en fecha 12-03-1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.088.129, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Parcelamiento Miranda, Sector A-1, Calle Chacopata, Quinta Doly, Cumaná, Estado Sucre, y MILEIDYS JOSEFINA VIVENES, venezolana, nacida en fecha 24-02-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.597.564, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Barrio Santa Cru.....