declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de la causa que se le seguía al joven XXXXXXXXXXXX de 18 años de edad, soltero, (quien contaba con 16 años de edad para la fecha de la comisión de los hechos), titular de la Cédula de Identidad N° 18.581.631, hijo de Isolina Marval Marval y Henry José Marcano, nacido en fecha 03-10-87, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en La Llanada, sector 4, calle 13, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, a quienes se le acusó por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio del ciudadano YAHIR JOSÉ CORDOVA RÍOS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y a.....