En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , en su condición de hija del de Cujus ciudadano ANTONIO JOSE DA SILVA TIRADO, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido: ANTONIO JOSE DA SILVA TIRADO quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V- 9.270.877, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de nueve (09) folios útiles. Déjese copia certificada.- Expídanse por secretaría las copias que han sido solicitadas.- Se ordena la expedición de cinco (5) juegos de co.....