En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta con sede en Cumaná, Estado Sucre, actuando en sede Constitucional, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho ERNESTO MEJIAS GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.157, actuando con el carácter de apoderado judicial del agraviante JOSE CARMELO ACERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.331.141, domiciliado en la carretera Nacional, diagonal al Parque Ferial, sector "Los Moraos" Zaraza, Municipio Pedro María Zaraza del Estado Guárico.
De conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso cinco (05) días para que recurran de hecho, más cinco (05) días que se le conceden como término de distancia.