este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ALVARO JOSE DIAZ VERA, venezolano, soltero, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.249.440, domiciliado en el Barrio Caigüiré, Cumana, Municipio sucre, Estado Sucre, y/o Barrio Campeche, frente del bombeo, casa s/n, Cumana, Municipio sucre, Estado Sucre, teléfono 042120817591 (teléfono de la madre), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por actuar con Alevosía, previsto y sancionado en el Artículo 406. Numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de VÍCTOR JOSÉ ESPINOZA YENDEZ (OCCISO),