Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSE NATIVIDAD ANTÓN, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.826.722, nacido en fecha 15-10-1967, residenciado en la urbanización Las Palomas, Villa Patricio, casa N° 73, Cumana; Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARVELIS COROMOTO RANGEL, de conformidad al artículo 44, 45 y 47 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.