Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente OMISSIS; en virtud que no puede atribuírsele la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal,