En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, presentada como ha sido la solicitud Fiscal por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, el tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR, la solicitud planteada por el Ministerio Publico y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada en contra del ciudadano MARIO JOSÉ DÍAZ SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.777.721, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-07-89, de 23 años de edad, hijo de Yasmín del Valle Suárez y José Gregorio Díaz Rincones, de oficio buhonero, soltero, residenciado en Mundo Nuevo, calle Santa Inés, Casa N° 23, Cumaná, E.....