Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo al penado LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.266.766,