Este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la Abg. Susana Boada de Martínez, con fundamento a lo establecido en el artículo 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal.