Por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: NO SE ADMITE la solicitud de inspección judicial extralitem, presentada por la ciudadana ABG. MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 69.750, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RICHARD JOSE CARRION RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.077.349. ASI SE DECIDE.