En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° y artículo 416 del Código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible donde figura como víctima el ciudadano SANTIAGO JOSÉ CHACÓN JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.952.710, siendo imputada en la misma la ciudadana DIGNA VÁSQUEZ, sin mas datos que aportar.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes, atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Centra.....