En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ROSA SURGA , titular de la cedula de identidad N° 13.836.613, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE,
SEGUNDO : SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS. 15.669,00), por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional, Bonificacion de fin de año y bono de alimentación, vencidos y fraccionados , determinados en el cuerpo de esta sentencia, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales,.....