Por todo lo antes expuesto y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como sentencia pasada en autoridad de Cosa juzgada. Y así se decide. En consecuencia se condena a las partes demandadas a cancelar las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de Mil Doscientos Setenta y Siete Bolívares (Bs .f.1.277,00), correspondiente al monto de la deuda.
SEGUNDO: La cantidad de Treinta y Siete Bolívares con Veinticuatro Céntimos (37,24), por concepto de intereses de conformidad con el artículo 456 del código de comercio .
TERCERO: La cantidad de Trescientos Veintiocho Bolívares con Cincuenta y seis Céntimos (328,56), de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal cúmplase....