Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal A, y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 579 Literal F, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SANCIONA al adolescente OMISIS, por aplicación de la Institución de Admisión de Hechos, establecida en el artículo 583 y 578 literal F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir sanción de UN (01) AÑO, de manera simultanea con medidas reeducativas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620, Literales "B" y "D" de la Ley Especial por la comis.....