Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se deja establecido que una vez que conste el pago total de la misma se procederá a dar por terminado la presente solicitud. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL.