Con fundamento en todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Primer Circuito del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez recibida la información que le fuera requerida por este despacho a la Fiscalía Militar Cuadragésima Segunda con Competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a Nivel Nacional con Sede en Barcelona, DECLARA INADMISIBLE la Solicitud de Amparo en modalidad de HABEAS CORPUS, intentada por los profesionales del derecho Carlos Zerpa y Hernán Ortiz, en contra de en contra del CAPITÁN ARAUJO, adscrito al 742 Batallón de Reserva, razonando que no estamos en presencia del algún hecho, acto u omisión proveniente de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, que amenace o viole garantías o derechos amparados por la Ley; al considerar que los ciudadanos JOSÉ FÉLIX RODRÍGUEZ ORTIZ, EDUARDO ANTONIO GONZÁLEZ, GREGOL JESÚS RAMOS ALZOLAR Y DIEGO JE.....