DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano "OMISIS", venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17/07/86, titular de la Cédula de Identidad 18.580.953, hijo de Rafael Carrera y Maria Hernández, residenciado en calle Nueva Toledo, vereda 92, casa 14, Cumaná, Estado Sucre; en el presente asunto seguido en su contra por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS HURTADO HERNANDEZ, todo conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.