Esta Juzgadora al momento de decidir observa: Como quiera que sea el imputado fue impuesto de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 28-11-2005 y por cuanto hasta la presente fecha no se a celebrado la audiencia del Juicio Oral y Público y por cuanto existe la proximidad en la celebración del mismo, es que esta juzgadora Niega lo solicitado por la Defensora privada del Acusado: Miguel Antonio Villalobos Vargas Notifíquese a las parte en base a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal .