En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a VICTOR LUIS URBAEZ GUILARTE, venezolano, natural de Guiria, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-11-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 28.188.950 hijo de Carmen Guilarte y Cosme Urbaez y residenciado en: Rió de Guiria, barrio Santa Ines, calle La Vivienda, casa sin numero, cerca del estadium, Guiria, Municpio Valdez, del Estado Sucre, por la presunta comision del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIBIA YOLANDA BARRETO MARC.....