Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR los Recursos de Apelación interpuesto por el abogado EDUARDO JOSÉ GUERRA RIGUAL, Defensor Privado de los Ciudadanos EDWIN ISMAEL VILLARROEL URBANO, RONALD JOSÉ BRAVO ROSILLO y ENDER ALEXANDER OLIVERO ALCALÁ; SEGUNDO: CON LUGAR el recurso interpuesto por el abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos RENNY DEL VALLE BRITO ARROYO y LUIS DOMINGO GONZÁLEZ UGAS, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, publicada en fecha 15 de julio de 2014, mediante la cual CONDENÓ a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN en contra el ciudadano EDWIN ISMAEL VILLARROEL URBANO, y QUINCE (15) AÑOS Y TRES (03) MESE.....