Así, la exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido Literal a) no tiene el sentido que se interponga cualquier recurso imaginable, sino solo los que permitan restablecer adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian. No se obliga a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que puedan estar previstos en el ordenamiento procesal, sino aquellos normales que de manera clara, se manifiesten ejercitables y razonablemente exigibles.
Este criterio fue ampliado posteriormente por la Sala Constitucional, indicando que para que el artículo 6.5 no sea inconsistente, es necesario, no solo admitir el amparo en caso de injuria Constitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino también inadmitirlo si este pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.
Así las cosas, observa esta Instancia, que a pesar de que la recurrente en Amparo s.....