En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, las MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS solicitada por el abogado en ejercicio EFREN JOSÉ FIGUERA RODRÍGUEZ., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.434.006, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.045, con domicilio procesal en la Urbanización Nueva Cádiz, calle Barcelona, quinta Moreno y Asociados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadanos DANNY LUGO TORRES y KARLA MARÍA RIVERO DE LUGO, suficientemente identificados en autos, en el libelo de demanda. ASÍ SE DECIDE.