Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción del Recurso de Nulidad interpuesto por LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), representada por los abogados María Altagracia Aparicio y José ramón Carpio inscritos en el inpreabogado bajo el No. 84.209 y 54.416, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, quien dicto Providencia Administrativa Nº 273-2011, de fecha 24/11/2011, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Ángel Rafael Marcado, por haber operado la caducidad de la acción.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 97 de la ley respectiva.
PUBLÍQUE.....