PRIMERO: Se declaran IMPROCEDENTES las Medidas Cautelares solicitadas por la demandante en el Escrito de Apelación que cursa al folio cincuenta (50) y su vuelto, del Expediente N° 6845/09 del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, contentivo del Juicio que por Obligación de Manutención lleva la ciudadana MARITZA JOSEFINA ESPINOZA LUGO, titular de la Cédula de identidad N° V-10.223.191, contra el ciudadano ALQUÍMEDES DEL JESÚS BRITO PONCE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.883.796, en favor del hijo de ambos, (omissis), de seis (06) años de edad.
SEGUNDO: Se confirma el Auto Interlocutorio de fecha 25 de mayo de 2009, dictado por el tribunal A Quo ya identificado, que cursa al folio cuarenta y seis (46) de las actuaciones que lleva ese juzgado, mediante el cual se negaron las Medidas Cautelares solicitadas.
TERCERO: Se acuerda, en aplicación extensiva de lo dispuesto .....