Por lo tanto, como consta en autos, que las pretensiones no son contrarias a derecho, y la demandada tuvo una conducta contumaz, por lo que incurrió en confesión ficta y nada probó que la favoreciera durante el procedimiento, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR EL DESALOJO del inmueble constituido por la casa distinguida con el N° 71, situada en la calle Miramar de la ciudad de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
2°. CON LUGAR EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de dos mil ocho (2008).
3°. CON LUGAR EL PAGO DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS A HIDROCARIBE por el servicio público de agua.
4°. CON LUGAR EL PAGO DE los intereses de mora causados por el at.....