Admitida la demanda en fecha 12 de Junio del 2007, el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Tribunal de Parroquia Campo Claro hoy Juzgado del Municipio Mariño del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines de que procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 08, folio 09, su Vto. y 10, de fecha 05 de Noviembre del año 1971 correspondiente a los contrayentes, ciudadanos: NELIDA INOCENCIA BARRETO DE VIÑA y OSWALDO RAFAEL MARCANO VIÑA, en el sentid.....