Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el acusado su negativa a acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, estima procedente y ajustado en derecho dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, en consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público contra el acusado JULIO CESAR MÁRQUEZ GUILLÉN, Venezolano, nacido en fecha 19-09-1969, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.949.026, residenciado en Barrio Malariología, calle principal, casa N° 30-36, cerca del Kiosco Cristal Market, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77, numerales 5, 8 y 11 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano OTHAIL DURÁN .....