En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: NINOSKA DEL CARMEN MARCANO URBANEJA y ANDRÉS RAFAEL CAMPOS NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.276.390 y V-11.377.787 respectivamente, domiciliados el primero en Cantarrana, sector Villa Martha, 2da. Calle, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en Miramar, calle Liceo, casa N° 42, Santa Inés, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N° 245 de fecha catorce (14) de noviembre de de mil novecientos.....