Sobre la base de las consideraciones expuestas el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano JORGE ALEXANDER MILANO CARVAJAL, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 29-12-1973, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.835.948, hijo de Luisa Carvajal y Jorge Milano, residenciado en Cantarrana, sector la Sabana, hacia el Cerro, frente al Bar La Matica, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Có.....