ESTE JUZGADO CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del COPP, se le impone un régimen de prueba de un (01) AÑO, que constituye la pena mínima establecida por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la ciudadana Irene Herrera Ortiz.