este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa al Ciudadano FREDDY JOSE PRESILLA RODRIGUEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 18.582.820, de profesión u oficio comerciante y residenciado en La Llanada, Sector 04, Calle 05, casa N° 13, Cerca de la Escuela Rebeca Mejías, Cumaná, Estado Sucre; en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.