En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° en relación con los artículos 498 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al Penado CESAR JOSE MARCANO CRESPO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 14.421.843, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Jesús Candelario Marcano Velásquez y Juana Crespo, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 01, Calle 08, vereda 31, Casa S/N, Carúpa.....