este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA interpuesta por el ciudadano JOAO DEL JESUS GONCALVES, portador de la cédula de identidad N° E- 80.852.335, asistido por la abogada en ejercicio LUISA ELENA PADRON LLOVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.914, contra los ciudadanos LUIS CONTRERAS y DILIA MARGARITA SUAREZ PAZO, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 5.029.172 y V- 5.701.894 respectivamente. Así se decide.