Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Darío Baptista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.047.240, Mervis José Fermín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.508.646, domiciliado en la calle principal del cementerio s/n, Municipio Valdez del estado Sucre; Sandra Josefina Baez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.332.751, domiciliada en las Marvinas s/n, Municipio Valdez del estado Sucre, Celsa del Valle González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.908.897, domiciliada en las Marvinas s/n Municipio Valdez del estado Sucre y Luís Rafael Bislip Colombani, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.508.042, domiciliado en Guiria, casa s/n, Municipio Valdez del estado Sucre, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en.....