ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta auto de apertura a juicio oral y público, en contra del ciudadano imputado FRANCISCO JAVIER PEÑALVER DÌAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.062.723, natural de Cumanacoa, Obrero, soltero, nacido en fecha 18-03-1990, de 22 años de edad, hijo Luisa Mota y Aquiles José Peñalver, residenciado en la Calle Maturincito, Casa S/N, cerca de la licorería Drago Bueno, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.