Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Califica la comisión del delito de manera flagrante y continuación del procedimiento por el proceso ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 557 Ejusdem. Segundo: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del adolescente Omissis,, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Omissis,, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la .....