En cuanto a la identidad de la cosa reclamada, este requisito se refiere por una parte a la plena identificación del inmueble que se pretende reivindicar, con sus medidas, ubicación y linderos, que permitan individualizarlo de cualquier otro, lo cual quedo plenamente demostrado, con los documentos presentados con la demanda y la Inspección Judicial evacuadas dentro del proceso.
Respecto a la falta de derecho a poseer del demandado CARLOS HIGUEREY GONZALEZ, tenemos que la posesión debida en materia de reivindicación e inmuebles, esta referida a que el poseedor demandado alegue poseer mediante un vinculo contractual como el arrendamiento, usufructo o cualquier otro que comporte la posesión debida ante el reivindicante y que justifique su posesión y permanencia en el inmueble.
Así, observa quien suscribe que el demandado, ciudadano CARLOS HIGUEREY GONZALEZ, alega ser propietario del inmueble que aquí se pretende Reivindicar, debe señalar esta Juzgadora, que el documento Registrado.....