y siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil para que se proceda a fijar los hechos y límites de la controversia, éste órgano jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se fijan como hechos controvertidos:
Así como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes intervinientes, en el libelo de la demanda, en la contestación presentada por las co-demandadas y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida lo constituyen los siguientes hechos:
A) La ocurrencia de un accidente de tránsito el día 22 de Enero de 2008, en la carretera Cumaná ¿ Puerto La Cruz, sector Cabeza de Arapo, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre.
B) El hecho de que en el supuesto accidente ocurrido en fecha 22 de Enero de 2008, se hayan visto involucrados dos (02) vehículos; VEHÍCULO UNO: Marca Iveco, clase camión, tipo Chuto, Modelo 570 S 4.....