Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: "Omisis", antes identificado, deberá presentarse cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses, por ante el Tribunal del Municipio Valdez.